Nomenclador

Normas de Nomenclador de Prácticas Quirúrgicas

Consideramos que la adecuada remuneración de las prácticas médicas es primordial en la organización de un Sistema de Salud, en el que el trabajo de sus principales efectores los MÉDICOS, debe verse facilitada por el pago de honorarios adecuados a sus prestaciones, así como en su tiempo y forma.

Cualquier entidad administradora de gastos de salud que desee ofrecer una atención médica con profesionales Jerarquizados, debe reflejarlo en el reconocimiento económico correspondiente a su jerarquización. Por este motivo todo acuerdo que fije valores progresivos según la categorización de los profesionales está avalado por el espíritu del Nomenclador de Prácticas Quirúrgicas.

Es intención de SOCIEDAD DE CIRUGÍA DEL COMAHUE, en representación de los Cirujanos asociados de la Provincia de Río Negro y Neuquén, actualizar y valorizar las prácticas quirúrgicas. Por ello, todos los años se hará una revisión del mismo para eliminar, agregar o modificar las que estén aceptadas como obsoletas, beneficiosa o de distinta complejidad, de acuerdo al avance científico y tecnológico de la medicina. (INCLUSION, EXCLUSIÓN, CAMBIO DE NIVEL).

1. En el presente Nomenclador se establece un nivel ascendente de honorarios médicos del 1 al 10 para cada práctica quirúrgica por medio de UNIDADES QUIRÚRGICAS, tomando en cuenta su complejidad, el tiempo quirúrgico, la capacitación acreditada para efectuarla correctamente, el riesgo que conlleva su realización y la responsabilidad social de cada ACTO MÉDICO. El objetivo final es que el Especialista Certificado perciba un honorario acorde con la jerarquía de la práctica quirúrgica que realiza. De acuerdo a este objetivo, tanto este nomenclador como el honorario que se fije, serán de aplicación exclusiva a las prácticas quirúrgicas que realicen aquellos profesionales que acrediten especialidad certificada, con las respectivas recertificaciones a su vencimiento.

2. El Nomenclador establece también el equipo quirúrgico necesario para cada práctica y su honorario. El Cirujano percibirá el honorario que resulte de multiplicar la cantidad de unidades fijadas para cada nivel por el valor de la Unidad Quirúrgica que se pacte. El Cirujano Ayudante percibirá el 25% del honorario del Cirujano (tanto el 1° como el 2°). En las operaciones del nivel 1 no se establece la necesidad de un Cirujano Ayudante; en las incluidas en los niveles 2, 3 queda establecida la necesidad de 1 Cirujano Ayudante, y en las incluidas en los niveles 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 la necesidad de 2 Cirujanos Ayudantes; exceptuando aquellos códigos en los que ya está establecido un número de ayudantes distinto en el Nomenclador. Si el Cirujano considera que la cirugía a realizar requiere más ayudante/s que los aquí expresados, deberán ser autorizado/s por Obra Social, Mutual o Prepaga,luego del análisis de Auditoria Médica.

3. Los protocolos quirúrgicos deben ser firmados y sellados por el cirujano actuante.

4. Los procedimientos realizados por Cirugía Videolaparoscópica o endovascular aumentan su valor en un 30 % con respecto al mismo procedimiento por cirugía convencional.

5. En la Cirugía Videolaparoscópica , Percutánea, y Endovascular los honorarios del equipo quirúrgico son independientes del arancel correspondiente al uso del aparato o equipo y el material específico necesarios para esta vía de abordaje. La estimación de éstos será motivo de negociación entre SCC y la Obra Social, Mutual o Prepaga.

6. La cirugía de URGENCIA NOCTURNA, FIN DE SEMANA Y/O FERIADO (se entiende por nocturna, aquella comprendida entre las 21:00 horas y las 07:00 horas) o la efectuada en días feriados, sábados después de las 13:OO horas y domingos, tendrá un adicional de un 20% del honorario quirúrgico habitual.

7. Las prácticas realizadas de EMERGENCIA (se entiende con EMERGENCIA, la que debe realizarse en forma inmediata al ingreso del paciente y que, por su severidad, no puede ser postergada, ya que su no realización pone en riesgo la vida del paciente) aún en días y horarios hábiles, tendrá un adicional de un 20% del honorario quirúrgico habitual. Esto no podrá ser aplicado en caso de corresponder la aplicación de la Norma N°6 de estas Normas, o sea, que no puede haber sumatoria de norma 6 y 7.

8. Las prácticas realizadas en pacientes con obesidad extrema (más de 40 de Índice de Masa Corporal), y en áreas con radioterapia tendrá un adicional de un 20% del honorario quirúrgico habitual.

9. En las prácticas realizadas en pacientes mayores de 65 años; pacientes con comorbilidades debidamente comprobadas, tendrá un adicional de un 20% del honorario quirúrgico habitual. Esto no podrá ser aplicado en caso de corresponder la aplicación de la Norma N°8, o sea, que no puede haber sumatoria de Norma 8 y 9. Si se aplicará sumatoria de esta Norma en los casos que corresponda Norma 6 o 7.

10. Las operaciones múltiples efectuadas en un mismo acto quirúrgico, por una misma incisión o vía de abordaje, en el mismo paciente para una misma patología, se facturarán al 100% la de mayor valor y las restantes al 75%.

11. Las operaciones múltiples efectuadas en un mismo acto quirúrgico, por incisiones múltiples o vía de abordaje múltiple, en el mismo paciente para distintas patologías, se facturará al 100 % cada una de las prácticas.

12. Las operaciones múltiples efectuadas en un mismo acto quirúrgico, en el mismo paciente para patología bilateral, se facturará al 100 % cada una de las prácticas en el caso que no esté comprendido un código especifico en el Nomenclador.

13. Cuando practicada una intervención quirúrgica debiera agregarse necesariamente la ejecución de otra en el postoperatorio de la primera, con un nuevo abordaje o por la misma vía (REINTERVENCIÓN POSTOPERATORIA) se facturaran honorarios correspondientes al 100% de cada una.

14. En la REINTERVENCIÓN de cualquier recidiva o secuela de cualquier patología, tendrá un adicional de un 30% del honorario quirúrgico habitual.

15. En la cirugía videolaparoscopica para estadificación de patología oncológica se facturarán como tales, junto al uso del equipo e instrumental específico, independientemente del procedimiento por vía convencional que continúe en el acto operatorio.

16. En caso de regiones geográficas donde no haya especialistas en todas las especialidades quirúrgicas, las práctica serán reconocidas a médicos no especialistas que las realicen dentro del campo de su capacitación y serán facturadas al valor que
cada obra social o prepaga tenga pactada con otras entidades de facturación.

17. En los casos de operaciones en las cuales se necesite realizar prácticas de otra especialidad (ginecológicas, urológicas) por hallazgo intraoperatorio y sea necesario resolverlo, serán facturadas al valor que cada obra social o prepaga tenga pactada con otras entidades de facturación.

18. Las operaciones realizadas en pacientes pediátricos (de 0 a 14 años) tendrá un adicional de un 20 % sobre el valor pactado en el NOMENCLADOR; realizada por Cirujano General en regiones geográficas donde no hay Cirujano Infantil.

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