Normas de Nomenclador de Prácticas Quirúrgicas
Consideramos que la adecuada remuneración de las prácticas médicas es primordial en la organización de un Sistema de
Salud, en el que el trabajo de sus principales efectores los MÉDICOS, debe verse facilitada por el pago de honorarios
adecuados a sus prestaciones, así como en su tiempo y forma.
Cualquier entidad administradora de gastos de salud que desee ofrecer una atención médica con profesionales
jerarquizados, debe reflejarlo en el reconocimiento económico correspondiente a su jerarquización. Por este motivo todo acuerdo que fije valores progresivos según la categorización de los profesionales está avalado por el espíritu del Nomenclador de Prácticas Quirúrgicas.
Es intención de la SOCIEDAD DE CIRUGÍA DEL COMAHUE, en representación de los Cirujanos asociados de la Provincia
de Río Negro y Neuquén, actualizar y valorizar las prácticas quirúrgicas. Por ello, todos los años se hará una revisión del mismo para eliminar, agregar o modificar las que estén aceptadas como obsoletas, beneficiosa o de distinta complejidad, de acuerdo al avance científico y tecnológico de la medicina (INCLUSION, EXCLUSIÓN, CAMBIO DE NIVEL).
1. En el presente Nomenclador se establece un nivel ascendente de honorarios médicos especialista en cirugía del 1 al 10 para cada práctica quirúrgica por medio de UNIDADES QUIRÚRGICAS, tomando en cuenta su complejidad, el tiempo quirúrgico, la capacitación acreditada para efectuarla correctamente, el riesgo que conlleva su realización y la responsabilidad social de cada ACTO MÉDICO. El objetivo final es que el Especialista Certificado perciba un honorario acorde con la jerarquía de la práctica quirúrgica que realiza. De acuerdo a este objetivo, tanto este nomenclador como el honorario que se fije, serán de aplicación exclusiva a las prácticas quirúrgicas que realicen aquellos profesionales que acrediten especialidad certificada, con las respectivas recertificaciones a su vencimiento.
2. El Nomenclador establece también el equipo quirúrgico necesario para cada práctica y su honorario. El Cirujano percibirá el honorario que resulte de multiplicar la cantidad de unidades fijadas para cada nivel por el valor de la Unidad Quirúrgica que se pacte. El Cirujano Ayudante percibirá el 25% del honorario del Cirujano (tanto el 1° como el 2°) INCLUIDOS los adicionales que pudiesen corresponder (adicional por urgencias, adicional por procedimientos por vía video laparoscópica u otros). En las operaciones del nivel 1 no se establece la necesidad de un Cirujano Ayudante; en las incluidas en los niveles 2, 3 queda establecida la necesidad de 1 Cirujano Ayudante, y en las incluidas en los niveles 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 la necesidad de 2 Cirujanos Ayudantes; exceptuando aquellos códigos en los que ya está establecido un número de ayudantes distinto en el presente Nomenclador. Si el Cirujano considera que la cirugía a realizar requiere más ayudante/s que los aquí expresados, deberán ser autorizado/s por Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga financiadora, luego del análisis por Auditoria Médica.
3. Los protocolos quirúrgicos deben ser firmados y sellados por el cirujano actuante.
4. Los procedimientos realizados por abordaje quirúrgico Video laparoscópico, Endovascular o Percutáneo aumentan su valor en un 30 % con respecto al mismo procedimiento por cirugía convencional.
5. En la Cirugía Video laparoscópica, Endovascular o Percutánea, los honorarios del equipo quirúrgico son independientes del arancel correspondiente al uso del aparato o equipo y el material específico necesarios para esta vía de abordaje. La estimación de éstos será motivo de negociación entre SCC y la Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga.
6. La cirugía de URGENCIA NOCTURNA, FIN DE SEMANA Y/O FERIADO (se entiende por nocturna, aquella comprendida entre las 21:00 horas y las 07:00 horas) o la efectuada en días feriados, días no laborables, sábados después de las 13:OO horas o domingos, tendrá un adicional de un 20% del honorario quirúrgico habitual, impactando tanto en el honorario del cirujano tratante como de sus ayudantes.
7. Las prácticas realizadas de EMERGENCIA (se entiende con EMERGENCIA, la que debe realizarse en forma inmediata al ingreso del paciente y que, por su severidad, no puede ser postergada, ya que su no realización pone en riesgo la vida del paciente) aún en días y horarios hábiles, tendrá un adicional de un 20% del honorario quirúrgico habitual, impactando tanto en el honorario del cirujano tratante como de sus ayudantes. Esta Norma no podrá ser aplicado en caso de corresponder la aplicación de la Norma N°6 de estas Normas, o sea, que no puede haber sumatoria de norma 6 y 7.
8. Las prácticas realizadas en pacientes con obesidad extrema (más de 40 de Índice de Masa Corporal), y en áreas con radioterapia tendrá un adicional de un 20% del honorario quirúrgico habitual, impactando tanto en el honorario del cirujano tratante como de sus ayudantes.
9. En las prácticas realizadas en pacientes mayores de 65 años; pacientes con comorbilidades debidamente comprobadas, tendrá un adicional de un 20% del honorario quirúrgico habitual, impactando tanto en el honorario del cirujano tratante como de sus ayudantes. Esto no podrá ser aplicado en caso de corresponder la aplicación de la Norma N°8, o sea, que no puede haber sumatoria de Norma 8 y 9. Si se aplicará sumatoria de esta Norma en los casos que corresponda Norma 6 o 7.
10. Las operaciones múltiples efectuadas en un mismo acto quirúrgico, por una misma incisión o vía de abordaje, en el mismo paciente para una misma patología, se facturarán: al 100% la de mayor nivel y las restantes al 75%.
11. Las operaciones múltiples efectuadas en un mismo acto quirúrgico, por incisiones múltiples o vías de abordaje múltiples, en el mismo paciente para la resolución de distintas patologías, se facturará: al 100 % cada una de las prácticas independientemente de su nivel.
12. Las operaciones múltiples efectuadas en un mismo acto quirúrgico, en el mismo paciente para la resolución de patologías bilaterales, se facturará al 100 % cada una de las prácticas en el caso que no esté comprendido un código especifico en el presente Nomenclador.
13. Cuando practicada una intervención quirúrgica debiera agregarse necesariamente la ejecución de otra en el postoperatorio de la primera, independientemente del tiempo transcurrido entre las practicas, con un nuevo abordaje o por la misma vía (REINTERVENCIÓN POSTOPERATORIA) se facturaran honorarios correspondientes al 100% de cada una a todo el equipo quirúrgico interviniente en cada practica.
14. En la REINTERVINCIÓN de cualquier recidiva o secuela de cualquier patología, tendrá un adicional de un 30% del honorario quirúrgico habitual.
15. En la cirugía video laparoscópica para estadificación de patología oncológica se facturarán como tales (Norma N°4), junto al uso del equipo e instrumental específico, independientemente del procedimiento por vía convencional que continúe en el acto operatorio.
16. En caso de regiones geográficas donde no haya especialistas en todas las especialidades quirúrgicas, las práctica serán reconocidas a los médicos especialistas en cirugía miembros de la SCC que las realicen, dentro del campo de su capacitación, y serán facturadas al valor que cada obra social o empresa de medicina prepaga tenga pactada con las entidades de facturación que nuclean a los especialistas de la especialidad quirúrgica correspondiente.
17. En los casos de intervenciones quirúrgicas en las cuales se necesite realizar prácticas de otras especialidades quirúrgicas (ginecológicas, urológicas u otras) por hallazgos intraoperatorios necesarios de resolver, serán facturadas al valor que cada obra social o empresa de medicina prepaga tenga pactada con otras entidades de facturación que nuclean a los especialistas de la especialidad quirúrgica correspondiente.
18. Las operaciones realizadas en pacientes pediátricos (de 0 a 14 años) tendrá un adicional de un 20 % sobre el valor pactado en el NOMENCLADOR; realizada por médico especialista en cirugía general en regiones geográficas donde no hay médico especialista en cirugía infantil o si por las circunstancias de la resolución del cuadro impiden su abordaje por este, impactando tanto en el honorario del cirujano tratante como de sus ayudantes.
19. A toda práctica realizada en forma ambulatoria en consultorio, se adicionara a los honorarios profesionales un 50% en concepto de gastos de insumos descartables.
20. La visita médica al paciente internado durante el postoperatorio tendrá un valor de 2 Unidad Quirúrgica, facturando una consulta por cada día de estadía. Salvo ésta circunstancia, la visita al enfermo internado (como interconsulta) tendrá un valor de 3 Unidades Quirúrgicas. Debe ser expresamente solicitada por el médico tratante y constar en la historia clínica la evaluación realizada por el cirujano interconsultado. Se abonará 1 (una) interconsulta por paciente internado por día de evaluación y seguimiento.
21. La visita médica al paciente internado durante el postoperatorio en circunstancia de otorgar el ALTA MÉDICA tendrá un valor de 2 Unidad Quirúrgica, facturando una consulta por este acto médico.
22. La consulta médica en el consultorio se define como la entrevista entre el médico y paciente, efectuada en horario habitual de atención del profesional y destinada a efectuar acciones diagnósticas, terapéuticas o de control. Incluye anamnesis, examen clínico y curaciones habituales en el post operatorio, excluye procedimientos especializados complementarios de diagnóstico y tratamiento. Su valor será 2 Unidades Quirúrgicas.
23. En las cirugías video laparoscópica se facturará el Uso de equipo de cirugía laparoscópica (incluye Torre e instrumental), de acuerdo al valor establecido. Si el equipo es propiedad de la entidad sanatorial donde se realiza la cirugía, este código será facturado por la entidad y no se abonará con los honorarios del equipo quirúrgico.
24. En los procedimientos video endoscópicos está incluido el uso de equipo (videogastroscopio, videocolonoscopio, etc.)
25. En los procedimientos video endoscópicos gástricos y colónicos terapéuticos debe adicionarse el código correspondiente a la endoscopía diagnóstica.
26. El material descartable e insumos específicos necesarios para prácticas que lo requieran quedan a cargo exclusivo de la Obra Social, Mutual o Prepaga.
27. Queda establecido que; en el caso de existir prestaciones que no estuvieran incluidas en el NOMENCLADOR, se deberá solicitar autorización previa (presupuesto u homologación) a quien corresponda hasta que paulatinamente se incorporen en el NOMENCLADOR vigente en las revisiones anuales.
28. Queda establecida como única forma de facturación la presentación de los honorarios del Cirujano y los ayudantes a través de SOCIEDAD DE CIRUGÍA DEL COMAHUE. Se deja expresa constancia de no autorizar el pago de los honorarios del cirujano o de los ayudantes a instituciones privadas (Ej.: Sanatorios, clínicas, o cualquier otro tipo de administradora de salud).
29. Queda establecido una revisión ANUAL del NOMENCLADOR a fin de realizar los cambios necesarios para mantenerlo actualizado.
30. La cirugía de URGENCIA DIURNA, se entiende por urgencia diurna, aquella practica realizada entre las 07:00 horas y las 21 horas, y que por la necesidad de su resolución con carácter de impostergable no se encuentra dentro de la planificación quirúrgica del día, tendrán un adicional de un 10% en los honorarios tanto del cirujano tratante como en el de los ayudantes.
31. En las consultas correspondientes a controles posoperatorios se reconocerá un adicional de 25% en concepto de gastos por insumos descartables, con un tope de 2 consultas por practica quirúrgica.
32. Las practicas quirúrgicas programadas, que por razones de fuerza mayor no inherentes al equipo quirúrgico o institución sanitaria donde se encuentre programada la practica, sean suspendidas o canceladas sin previo aviso se facturara el 25% de los honorarios del equipo quirúrgico.